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A medida que el entorno empresarial sigue avanzando con rapidez, los elementos relacionados con el medio ambiente, lo social y la gobernanza (ASG) son cada vez más cruciales para las operaciones y la planificación estratégica de las empresas. Con el cambio de los valores sociales que hacen hincapié en una conducta empresarial sostenible y responsable, se han establecido estructuras reguladoras para hacer cumplir y normalizar los informes de sostenibilidad.
A la vanguardia de esta evolución se encuentra la Unión Europea, que ha lanzado dos iniciativas principales: La Directiva sobre informes de sostenibilidad empresarial (CSRD) y la Norma Europea de Información sobre Sostenibilidad (ESRS). Estas iniciativas son fundamentales en el empeño de la UE por mejorar las prácticas de elaboración de informes de sostenibilidad en todos sus Estados miembros. A pesar de estar interrelacionadas, la CSRD y la ESRS desempeñan cada una un papel único en el marco más amplio de la transparencia de la sostenibilidad empresarial.
En el siguiente análisis, exploraremos estos dos elementos esenciales del plan de sostenibilidad de la UE, centrándonos en sus objetivos, implicaciones y las distinciones clave entre el CSRD y el ESRS.
Normas Europeas para la Elaboración de Informes de Sostenibilidad (ESRS) son un conjunto de normas elaboradas por el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) [2]. Estas normas están diseñadas para proporcionar orientaciones detalladas sobre la información que las empresas deben revelar acerca de sus resultados en materia de sostenibilidad. El objetivo de las NIIF es armonizar la información sobre sostenibilidad en toda la UE, facilitando a las partes interesadas la comparación y evaluación de las prácticas de sostenibilidad de las distintas empresas.
El ESRS abarca una amplia gama de temas, incluidos los factores medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG). Este enfoque integral garantiza que se informe de forma transparente sobre todos los aspectos de las operaciones de una empresa y su impacto en el medio ambiente y la sociedad. El ESRS está en consonancia con las normas mundiales de sostenibilidad, como las establecidas por el Iniciativa Mundial para la Elaboración de Informes (GRI) y el Grupo de trabajo sobre divulgación de información financiera relacionada con el clima (TCFD).
Directiva sobre informes de sostenibilidad empresarial (CSRD) es un marco normativo introducido por la Unión Europea para mejorar y ampliar la actual Directiva sobre información no financiera (NFRD) [1]. La CSRD pretende aumentar la coherencia, comparabilidad y fiabilidad de la información sobre sostenibilidad divulgada por las empresas.
La Directiva obliga a un mayor número de empresas, incluidas las que cotizan en bolsa, las grandes empresas que no cotizan y las PYME (pequeñas y medianas empresas), a cumplir unos requisitos de información más rigurosos y normalizados. Esta directiva garantiza que la información sobre sostenibilidad se comunique de forma más estructurada y accesible, mejorando así la calidad de los datos disponibles para inversores, consumidores y otras partes interesadas.
Aunque el SESR y el CSRD están estrechamente relacionados, tienen objetivos diferentes y características distintas:
1/ Naturaleza y ámbito de aplicación:
2/ Objetivo:
3/ Aplicación:
El ESRS y el CSRD están diseñados para trabajar conjuntamente en la creación de un sólido ecosistema de información sobre sostenibilidad en la UE. El CSRD establece el marco jurídico y los requisitos generales para la presentación de informes, mientras que el ESRS proporciona las normas detalladas que las empresas deben seguir para cumplir con el CSRD.
Por ejemplo, una empresa sujeta al CSRD tendrá que cumplir los requisitos de información establecidos por la directiva. Para garantizar que sus informes cumplen estos requisitos, la empresa seguirá las directrices proporcionadas por el ESRS. Este enfoque integrado garantiza que las memorias de sostenibilidad sean exhaustivas y comparables entre las distintas organizaciones.
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Primer ejercicio cubierto | Primer año de declaración |
Grandes empresas sujetas al NFRD | 2024 | 2025 |
Grandes empresas no sujetas al NFRD | 2025 | 2026 |
PYME | 2026 | 2027 |
Empresas NO pertenecientes a la UE | 2028 | 2029 |
A partir del ejercicio fiscal 2024, todas las empresas anteriormente alineadas con el NFRD deberán adoptar el protocolo de información del ESRS, y los primeros informes deberán presentarse en 2025. En el caso de las grandes empresas no incluidas en el ámbito de aplicación del NFRD, la transición al ESRS se iniciará en el ejercicio fiscal de 2025, y la presentación de su informe inaugural al CSRD de la UE está prevista para 2026.
Además, las PYME (tanto las que cotizan en bolsa como las que no) que operan dentro de la Unión Europea iniciarán su andadura informativa en 2027, contabilizando el ejercicio 2026. La fase final de esta transición se aplica a las empresas no pertenecientes a la UE que generen unos ingresos anuales superiores a 150 millones de euros dentro de la UE y mantengan una sucursal en la UE con unos ingresos superiores a 40 millones de euros. Se espera que este grupo se adhiera al nuevo protocolo de información en 2029.
La introducción del CSRD y el desarrollo del ESRS tienen implicaciones significativas para las empresas que operan en la UE:
El CSRD y el ESRS son hitos fundamentales en la transición de la UE hacia un entorno empresarial sostenible. Al normalizar las prácticas de información y mejorar el calibre de la información revelada, estas iniciativas dotan a las partes interesadas de los conocimientos necesarios para tomar decisiones sensatas, instituir transformaciones positivas y contribuir a un futuro más justo y ecológico. Cuando las empresas se alinean con estos marcos, no sólo se adhieren a las normas reglamentarias, sino que también se establecen como líderes en sostenibilidad, mostrando capacidad para abordar con confianza y determinación el intrincado panorama de los factores ASG.
Referencias:
[1] https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2021/654213/EPRS_BRI(2021)654213_EN.pdf
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