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En una serie de importantes novedades legislativas de este año, la Unión Europea (UE) ha aprobado este domingo 1 de octubrest ha empezado a aplicar su nuevo Mecanismo de Ajuste de las Emisiones de Carbono en las Fronteras (CBAM), diseñado para igualar el precio del carbono entre los bienes de producción nacional y las importaciones. A medida que la UE sube el listón de sus propias ambiciones climáticas, se ve también en la obligación de poner un precio justo al carbono emitido durante la producción de bienes intensivos en carbono que entran y salen de la UE. [1]
El mecanismo de ajuste (CBAM) tiene por objeto reforzar los compromisos medioambientales de la Unión Europea y promover prácticas industriales más limpias en los países no pertenecientes a la UE. En la actualidad, el CBAM se centra principalmente en las importaciones de cemento, hierro, acero, aluminio, fertilizantes, electricidad e hidrógeno. Sin embargo, se prevé que su ámbito de aplicación abarque pronto una gama más amplia de industrias y productos.
El régimen se introducirá gradualmente en varias fases (figura 1) a partir del 1 de octubre.stde 2023, hasta el 1 de enerostEn ese momento, los importadores estarán obligados a pagar aranceles o un precio del carbono basado en los precios vigentes de los derechos de emisión del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión. Esta aplicación escalonada tiene por objeto facilitar la transición y permitir que las empresas se adapten eficazmente a la nueva normativa. [2]
Fondo
Parte del paquete más amplio Fit for 55 de la Comisión Europea, uno de los objetivos de la CBAM es alinearse con la legislación existente englobada dentro del paquete Fit for 55 que pretende reducir las emisiones en 55% para 2030. La intención es que en 2026, cuando se impongan aranceles de fijación del precio del carbono para la importación de mercancías no comunitarias, la entidad cubra la notificación de emisiones directas e indirectas.
Además, la CBAM pretende complementar el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (RCCDE) para que las industrias y productos intensivos en carbono no se trasladen a países del tercer mundo para beneficiarse de normativas menos estrictas. En última instancia, el CBAM se ha diseñado estratégicamente para servir a un doble propósito: En primer lugar, incentivar a otras naciones de todo el mundo a participar en las iniciativas climáticas de la UE instituyendo sus sistemas de imposición o tarificación de las emisiones y, en segundo lugar, establecer una ampliación gradual de su ámbito de aplicación. En concreto, el objetivo general es incluir en el ámbito de aplicación de la CBAM todos los sectores incluidos en el RCCDE para el año 2030 [3]. [3]
¿Qué emisiones cubre la CBAM?
Durante su Fase 1 inicial, la CBAM se centrará principalmente en abordar las emisiones de Alcance 1 de sectores específicos, como se ha mencionado anteriormente. Estas emisiones específicas sujetas a regulación en virtud de la CBAM se inscriben en el marco del Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (RCCDE) y abarcan gases de efecto invernadero (GEI) como el dióxido de carbono (CO2), el óxido nitroso (N2O) y los perfluorocarburos (PFC). La definición de emisiones directas en el marco del CBAM incluye las emisiones derivadas de los procesos de producción de bienes, así como las emisiones resultantes de la producción de calefacción y refrigeración consumidas durante estos procesos de producción [4].
Las emisiones indirectas (Alcance 2), aunque no están cubiertas inicialmente, están siendo objeto de una evaluación exhaustiva por parte de la Comisión Europea para su inclusión tras el periodo transitorio de la siguiente fase. Esta adición animaría a los importadores a adoptar métodos de producción más limpios y energías renovables, alineándose con el coste más amplio del carbono que apoya la industria europea. [5]
Sin embargo, un área gris que ha tenido poca mención se refiere a la cartografía efectiva de las emisiones de Alcance 3. El Alcance 3 abarca un amplio espectro de categorías de emisiones, 15 en total (Figura 2), que abarcan tanto las fuentes anteriores como las posteriores. Esta complejidad se deriva del hecho de que estas emisiones a menudo tienen su origen en factores que escapan al control inmediato de una empresa. Se espera que, antes de que finalice el periodo transitorio, la Comisión Europea presente un informe sobre la ampliación del ámbito de aplicación de la CBAM a las emisiones indirectas posteriores de la cadena de valor. [6] [7]
Métodos de cálculo y medidas recomendadas
Las CBAM esbozan métodos para controlar las emisiones incorporadas de los productos importados. Los métodos de cálculo dependen del proceso de producción e incluyen los métodos de la UE, que implican enfoques basados en cálculos o mediciones. Teniendo en cuenta el poco tiempo que habrán tenido los importadores y productores para adaptar sus procesos a los requisitos de la CBAM, se permite una flexibilidad adicional para las metodologías de seguimiento hasta 2025, con opciones para la fijación de precios del carbono o regímenes de seguimiento de las emisiones en la instalación.
Hasta el 31 de julio de 2024, en el caso de las importaciones de mercancías para las que el declarante carezca de la información necesaria para la UE u Otros Métodos, podrá utilizarse cualquier metodología, incluidos los valores por defecto de la Comisión Europea que contribuyan con menos de 20% a las emisiones totales de mercancías complejas. El declarante debe indicar y hacer referencia a la metodología en sus informes CBAM. En el caso de los métodos no comunitarios, deben esforzarse por igualar los métodos comunitarios en cuanto a cobertura, precisión y normas europeas.
En la práctica, los requisitos de información de la CBAM deberían suponer cambios significativos en la forma en que fluye la información dentro de las cadenas de suministro y en los datos que las empresas deben solicitar a sus proveedores. Esto implica también que la importación de productos cubiertos por la CBAM en la UE requerirá también la implantación de un sofisticado sistema de seguimiento, cálculo y notificación de los GEI. Por lo tanto, se recomienda que las empresas comprendan obligaciones, determinar los productos cubiertos, simplificar las estructuras de importación, evaluar las estrategias de mitigación, adaptar los contratos de suministro y establecer un sistema de notificación conforme. Además, se recomienda que, aunque la CBAM contiene normas complejas, existe la oportunidad de considerar cómo puede aprovecharse la gestión de datos ESG a efectos de notificación de la CBAM para aumentar la eficiencia y la eficacia en la preparación de los informes de emisiones de la empresa. [8]
En general, la CBAM representa otra importante introducción legislativa de la Unión Europea para alinear sus objetivos climáticos con las prácticas comerciales respetuosas con el carbono. Con la ampliación gradual del ámbito de aplicación de la CBAM para exigir la presentación de informes exhaustivos sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, el cambio de las empresas no sólo promoverá prácticas industriales más limpias, sino que también hará más eficiente el proceso de presentación de informes, alineándose con otras normas y taxonomías pertinentes de la UE.
Fuentes
Figura 2: https://ghgprotocol.org/sites/default/files/standards/Scope3_Calculation_Guidance_0.pdf
[1] https://taxation-customs.ec.europa.eu/carbon-border-adjustment-mechanism_en
[2] https://www.chemistryworld.com/news/eus-carbon-border-tariff-enters-first-phase/4018214.article
[4] https://www.persefoni.com/learn/eu-carbon-border-adjustment-mechanism
[5] https://carbonmarketwatch.org/2021/12/16/a-brief-explanation-of-the-cbam-proposal/
[6] https://www.robeco.com/en-uk/insights/2023/09/the-problem-child-of-carbon-emissions-scope-3-part-two
[7] https://ghgprotocol.org/sites/default/files/standards/Scope3_Calculation_Guidance_0.pdf
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