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[1] En junio de 2024, el Autoridades Europeas de Supervisión (AES) emitió una Opinión colaborativa sobre la evaluación de la Reglamento sobre divulgación de información financiera sostenible (SFDR)Esta acción siguió a los debates públicos y específicos iniciados por la Comisión Europea (CE) en septiembre de 2023. Teniendo en cuenta los obstáculos que surgen de la SFDREn su dictamen, las ESA sugieren una estructura financiera sostenible mejorada y coherente, y lo hacen recomendando una serie de modificaciones al marco actual del SFDR.
El Dictamen no emana directamente de un encargo designado por la Comisión Europea. En su lugar, representa un informe independiente elaborado por las AES, aunque con la revisión general del marco del SFDR realizada por la Comisión. Esta revisión abarca tanto los elementos fundamentales (Nivel 1) como los más detallados (Nivel 2) del marco.
En este contexto, es importante señalar que el Dictamen no es un mero documento arbitrario. Por el contrario, contribuye de manera decisiva al discurso en curso sobre la evolución futura y la trayectoria estratégica del SFDR. Ofrece una visión global y posibles vías de desarrollo y mejora.
Sin embargo, es fundamental comprender que, a pesar de su importancia en el marco de un diálogo más amplio, el dictamen no es jurídicamente vinculante para ninguna entidad. Se ofrece como un punto de referencia, una fuente de discurso informado, pero no es una directiva o reglamento jurídicamente vinculante.
Siguiendo con la confusión en torno a Artículos 8 y 9 de que los SFDR se utilicen como etiquetas y no como indicadores de divulgación, las AES han propuesto un nuevo sistema de clasificación de productos. Con esta medida se pretende aclarar la confusión de los inversores, sobre todo los minoristas, y reducir el riesgo de lavado verde.
La nueva propuesta sugiere crear dos categorías: una para los productos "sostenibles" que invierten en actividades y activos ecológicos o con conciencia social; y una segunda categoría "de transición" para los productos que están en camino hacia la sostenibilidad. El nivel de divulgación, la denominación del producto y los límites de comercialización se basarán en la categoría del producto. Si un producto no encaja en ninguno de los dos grupos, sus características de sostenibilidad se evaluarán por separado.
El dictamen también destacaba el potencial de incorporar un indicador de sostenibilidad a una escala. Esto mostraría de forma efectiva las características sostenibles de un producto, proporcionando información valiosa a los inversores. Para garantizar su fiabilidad, este indicador debería guiarse por directrices transparentes y objetivas durante la creación de esta escala de calificación y sus categorías aplicables. La Comisión Europea debería considerar si este sistema de calificación de la sostenibilidad funcionará de forma independiente o con el nuevo sistema de clasificación de productos propuesto. Asimismo, la CE debería tener en cuenta las complejidades técnicas y las posibles dificultades que pueden surgir de esta iniciativa.
En general, las recomendaciones de las AES giran en torno a nueve aspectos centrales, concretamente:
a) Puede ser beneficioso para la Comisión delimitar un sistema de clasificación de productos, centrado en categorías normativas o indicadores de sostenibilidad. Esto ayudaría a los consumidores a explorar la amplia gama de productos sostenibles, promoviendo así un cambio completo hacia las finanzas sostenibles;
b) Las categorías de productos deben ser sencillas y tener criterios concretos y objetivos para determinar su clasificación. Las AES sugieren, como mínimo, las categorías de "sostenibilidad" y "transición";
c) Un indicador de sostenibilidad puede destacar la sostenibilidad medioambiental o social, o ambas. Esto permite a los inversores evaluar visualmente los aspectos de sostenibilidad de un producto en una escala;
d) La Comisión debería considerar la realización de pruebas y consultas a los consumidores para la categorización de los productos y los indicadores de sostenibilidad. Una vez establecidos, se reduce la necesidad de divulgar información detallada sobre sostenibilidad;
e) La Comisión podría reevaluar la existencia concurrente de "inversión sostenible", tal como se define en el SFDR, y de inversión alineada con la Taxonomía según el Taxonomía de la UE. La Taxonomía de la UE es una referencia científica para medir la sostenibilidad medioambiental, mientras que el SFDR ofrece un conjunto de directrices menos estrictas para la evaluación de las inversiones sostenibles. La reelaboración de la taxonomía de la UE para incluir la sostenibilidad social debería ser una prioridad;
f) Las AES sugieren encarecidamente que la Comisión garantice que la información sobre sostenibilidad se adapte a las distintas necesidades de los inversores. Esto incluye considerar varios canales de distribución, incluido el digital, y mantener la coherencia de la información. La información esencial debe ser prioritaria para los inversores minoristas, mientras que la información detallada sería beneficiosa para los inversores profesionales;
g) La Comisión debería considerar la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación del SFDR a otros productos para lograr un enfoque uniforme de la información en todos los productos incluidos en dicho ámbito;
h) Debe evaluarse la idoneidad de los indicadores clave de impacto adverso para todos los productos financieros, con un análisis coste-beneficio que justifique este requisito;
i) Por último, la Comisión podría estudiar el desarrollo de un marco para evaluar las características de sostenibilidad de los bonos del Estado, teniendo en cuenta sus aspectos únicos.
En este momento, los futuros pasos y el calendario para cualquier actualización del SFDR siguen siendo inciertos. La Comisión Europea aún no ha especificado un calendario preciso ni una hoja de ruta detallada para la posible aplicación de estas recomendaciones. Las partes interesadas, incluidas las instituciones financieras, los organismos reguladores y los inversores, siguen a la espera de nuevas orientaciones. Dada la naturaleza compleja de estos cambios propuestos y la necesidad de realizar consultas y pruebas exhaustivas, se prevé que cualquier revisión del marco SFDR se someterá a un proceso de revisión exhaustivo. Hasta que se emitan orientaciones más explícitas, las entidades afectadas por el SFDR deben mantenerse informadas y preparadas para adaptarse a los próximos cambios sobre la base del diálogo en curso y las sucesivas comunicaciones de la Comisión.
Referencias:
[1] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/2024-06/JC_2024_06_Joint_ESAs_Opinion_on_SFDR.pdf
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