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sales@senecaesg.comEn este artículo, profundizaremos en los detalles del Reglamento sobre la divulgación de información financiera sostenible (SFDR) y sus componentes clave, en particular los artículos 6, 8 y 9. Estos artículos son fundamentales […]
En este artículo nos adentraremos en los entresijos de la Reglamento sobre divulgación de información financiera sostenible (SFDR) y sus componentes clave, concretamente los artículos 6, 8 y 9. Estos artículos son fundamentales para dirigir el sector financiero hacia una mayor transparencia y sostenibilidad. Al examinar exhaustivamente cada disposición, pretendemos ofrecer una comprensión más clara de sus implicaciones y requisitos operativos. Tanto si es usted una institución financiera que desea cumplir la normativa como si es un inversor que busca claridad, esta guía le ofrecerá valiosos conocimientos sobre el marco del SFDR.
El Reglamento sobre Divulgación de Información Financiera Sostenible (SFDR) es un marco de la Unión Europea destinado a aumentar la transparencia de los mercados financieros en materia de sostenibilidad. Obliga a los participantes en los mercados financieros y a los asesores financieros a divulgar información sobre cómo integran los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en sus procesos de inversión. El SFDR pretende ofrecer mayor claridad y comparabilidad a los inversores, fomentando en última instancia unas prácticas de inversión más sostenibles.
El SFDR establece requisitos obligatorios de divulgación en materia de ASG [1] que deben cumplir los gestores de activos. El objetivo es crear más transparencia en sus estrategias de inversión y evitar el lavado verde y las afirmaciones de que los productos son sostenibles cuando en realidad no lo son. Los gestores de activos deben revelar su enfoque sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad en sus inversiones, los posibles efectos adversos de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad y la promoción de características medioambientales o sociales. Estos requisitos garantizan que los inversores tengan acceso a información clara y comparable, lo que facilita la toma de decisiones informadas y fomenta la confianza en los productos financieros sostenibles.
Según la clasificación del SFDR, un fondo puede clasificarse en los artículos 6, 8 o 9, dependiendo de sus características y de su sostenibilidad:
El artículo 6 del SFDR cubre los productos y servicios financieros que no tienen la sostenibilidad como objetivo principal. Establece que estos productos deben divulgar la forma en que los riesgos de sostenibilidad se integran en sus decisiones de inversión, o si los riesgos de sostenibilidad se consideran irrelevantes, una explicación de por qué es así.
Esta categoría incluye a menudo productos financieros tradicionales que pueden no promover activamente características medioambientales o sociales. Sin embargo, los requisitos de divulgación del artículo 6 garantizan que estas entidades financieras ofrezcan transparencia sobre la consideración -o falta de consideración- de los factores de sostenibilidad, evitando así el lavado verde y garantizando que los inversores comprendan claramente los riesgos asociados a sus inversiones.
Para cumplir el artículo 6, los participantes en los mercados financieros deben proporcionar información detallada sobre cómo se integran los riesgos de sostenibilidad en sus decisiones de inversión. Esto implica varios pasos clave:
El artículo 8 se dirige a los productos financieros que promueven, entre otras características, atributos medioambientales o sociales. Estos productos suelen denominarse "verdes light" porque hacen hincapié en la sostenibilidad pero no la tienen como objetivo general. Según el artículo 8, los productos deben revelar información específica sobre cómo se logran estas características.
Para determinar si un producto financiero se ajusta a las definiciones establecidas en el artículo 8, los participantes en los mercados financieros deben emplear un amplio conjunto de criterios. Esto incluye a menudo la adhesión a normas reconocidas internacionalmente, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas [2] y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales [3]. Además, también es necesario llevar a cabo rigurosos procesos de diligencia debida para evaluar los atributos medioambientales o sociales específicos promovidos por el producto.
Para que un fondo cumpla el artículo 8, centrado en la transparencia de la promoción de las características medioambientales o sociales en la información precontractual, se requiere:
El artículo 9 del SFDR identifica los productos financieros que persiguen específicamente la inversión sostenible como objetivo principal. Estos fondos, a menudo denominados "verde oscuro", deben demostrar un alto nivel de compromiso con la sostenibilidad alineando sus estrategias de inversión con rigurosos criterios medioambientales, sociales y de gobernanza (ASG).
Los fondos del artículo 9 del SFDR se diferencian de los fondos del artículo 8 en que hacen de la inversión sostenible su principal objetivo, esforzándose por generar un impacto positivo tangible en la sociedad o el medio ambiente a través de sus opciones de inversión. Mientras que los fondos del artículo 8 promueven atributos medioambientales o sociales y mantienen sólidas prácticas de gobernanza, los fondos del artículo 9 se dedican a integrar la sostenibilidad en el núcleo mismo de sus estrategias de inversión. Estos fondos "verde oscuro" tienen la misión de cumplir rigurosos criterios ESG, garantizando que los objetivos no financieros sean parte integrante de su misión.
En consecuencia, tanto los fondos del artículo 8 como los del artículo 9 se ajustan a los principios ASG, pero los del artículo 9 van más allá, lo que los convierte en pioneros en el ámbito de la inversión sostenible. Esta distinción explica la metáfora del "verde claro" y el "verde oscuro", que refleja los distintos grados de compromiso con la sostenibilidad y el impacto entre las dos categorías.
Para que un fondo cumpla el artículo 9 del SFDR, debe cumplir varios requisitos específicos diseñados para garantizar la transparencia y la alineación con los objetivos de inversión sostenible:
Además, los fondos regidos por el artículo 9 deben contribuir activamente a la mejora de la sociedad o del medio ambiente a través de sus inversiones sostenibles. El objetivo principal de estos fondos debe ser lograr resultados positivos no financieros. Esto incluye lograr impactos tangibles en áreas como la conservación del medio ambiente, la igualdad social y la promoción de excelentes prácticas de gobernanza, adhiriéndose así a los más altos estándares de inversión sostenible. Este compromiso con la sostenibilidad los distingue, garantizando que no sólo persiguen rendimientos financieros, sino que también fomentan un cambio positivo sustancial.
El SFDR cambia las reglas del juego de las finanzas sostenibles, ya que pretende aportar al sector la transparencia y normalización que tanto necesita. A partir de ahora, los participantes en los mercados financieros tendrán que revelar las características de sostenibilidad de sus productos, lo que facilitará a los inversores la distinción entre fondos "grises", "verde claro" y "verde oscuro".
Entender las diferencias entre las tres categorías es fundamental, ya que cada una tiene su propio conjunto de requisitos. El artículo 6 abarca los productos convencionales que no se centran en la sostenibilidad, mientras que el artículo 8 se aplica a los fondos que promueven características medioambientales o sociales, pero no hasta el punto de que puedan considerarse "verde oscuro". Por último, el artículo 9 se centra en productos que tienen un impacto claro y mensurable en el desarrollo sostenible, como los fondos dedicados exclusivamente a proyectos de energías renovables.
Con este conocimiento, los inversores pueden tomar decisiones más informadas sobre dónde invierten su dinero y tener mayor confianza en las credenciales de sostenibilidad de sus productos de inversión.
Referencias:
[1] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32019R2088&from=EN
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