SFDR: Artículos 6, 8 y 9

by  
AnhNguyen  
- 17 de mayo de 2024

En este artículo, profundizaremos en los detalles del Reglamento sobre la divulgación de información financiera sostenible (SFDR) y sus componentes clave, en particular los artículos 6, 8 y 9. Estos artículos son fundamentales […]

En este artículo nos adentraremos en los entresijos de la Reglamento sobre divulgación de información financiera sostenible (SFDR) y sus componentes clave, concretamente los artículos 6, 8 y 9. Estos artículos son fundamentales para dirigir el sector financiero hacia una mayor transparencia y sostenibilidad. Al examinar exhaustivamente cada disposición, pretendemos ofrecer una comprensión más clara de sus implicaciones y requisitos operativos. Tanto si es usted una institución financiera que desea cumplir la normativa como si es un inversor que busca claridad, esta guía le ofrecerá valiosos conocimientos sobre el marco del SFDR. 

¿Qué es el SFDR? 

El Reglamento sobre Divulgación de Información Financiera Sostenible (SFDR) es un marco de la Unión Europea destinado a aumentar la transparencia de los mercados financieros en materia de sostenibilidad. Obliga a los participantes en los mercados financieros y a los asesores financieros a divulgar información sobre cómo integran los factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en sus procesos de inversión. El SFDR pretende ofrecer mayor claridad y comparabilidad a los inversores, fomentando en última instancia unas prácticas de inversión más sostenibles. 

Requisitos de divulgación 

El SFDR establece requisitos obligatorios de divulgación en materia de ASG [1] que deben cumplir los gestores de activos. El objetivo es crear más transparencia en sus estrategias de inversión y evitar el lavado verde y las afirmaciones de que los productos son sostenibles cuando en realidad no lo son. Los gestores de activos deben revelar su enfoque sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad en sus inversiones, los posibles efectos adversos de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad y la promoción de características medioambientales o sociales. Estos requisitos garantizan que los inversores tengan acceso a información clara y comparable, lo que facilita la toma de decisiones informadas y fomenta la confianza en los productos financieros sostenibles. 

Según la clasificación del SFDR, un fondo puede clasificarse en los artículos 6, 8 o 9, dependiendo de sus características y de su sostenibilidad: 

  • Artículo 6: Se trata de fondos que no dan prioridad a la sostenibilidad. 
  • Artículo 8: Estos fondos están orientados a respaldar aspectos sociales o medioambientales. 
  • Artículo 9: Esta categoría se refiere a los fondos que se han comprometido con la inversión sostenible como objetivo central. 

Details About SFDR Article 6, 8, and 9SFDR Artículo 6: "Gris 

El artículo 6 del SFDR cubre los productos y servicios financieros que no tienen la sostenibilidad como objetivo principal. Establece que estos productos deben divulgar la forma en que los riesgos de sostenibilidad se integran en sus decisiones de inversión, o si los riesgos de sostenibilidad se consideran irrelevantes, una explicación de por qué es así.  

Esta categoría incluye a menudo productos financieros tradicionales que pueden no promover activamente características medioambientales o sociales. Sin embargo, los requisitos de divulgación del artículo 6 garantizan que estas entidades financieras ofrezcan transparencia sobre la consideración -o falta de consideración- de los factores de sostenibilidad, evitando así el lavado verde y garantizando que los inversores comprendan claramente los riesgos asociados a sus inversiones. 

Requisitos de conformidad 

Para cumplir el artículo 6, los participantes en los mercados financieros deben proporcionar información detallada sobre cómo se integran los riesgos de sostenibilidad en sus decisiones de inversión. Esto implica varios pasos clave: 

  • Evaluación de riesgos: Las empresas deben llevar a cabo una evaluación exhaustiva de los posibles riesgos de sostenibilidad que podrían afectar a su cartera de inversiones. Esto incluye identificar los factores medioambientales, sociales y de gobernanza (ASG) relevantes y evaluar sus posibles ramificaciones financieras. 
  • Declaraciones de divulgación: Deben prepararse declaraciones de divulgación claras y concisas. En ellas se debe explicar cómo se tienen en cuenta los riesgos de sostenibilidad dentro de las estrategias de inversión y los procesos de toma de decisiones. Si la empresa determina que los riesgos de sostenibilidad no son relevantes, esta conclusión debe justificarse y documentarse. 
  • Actualizaciones periódicas: La divulgación de la integración del riesgo de sostenibilidad no debe ser una actividad puntual. Las empresas deben actualizar periódicamente sus evaluaciones de riesgos y declaraciones de divulgación, asegurándose de que reflejan cualquier información nueva o cambio de circunstancias. 
  • Transparencia: La transparencia es fundamental para mantener la confianza de los inversores. Las empresas deben asegurarse de que sus divulgaciones sean fácilmente accesibles y comprensibles para los inversores, proporcionándoles la información necesaria para tomar decisiones informadas. 

SFDR Artículo 8: "Verde claro 

El artículo 8 se dirige a los productos financieros que promueven, entre otras características, atributos medioambientales o sociales. Estos productos suelen denominarse "verdes light" porque hacen hincapié en la sostenibilidad pero no la tienen como objetivo general. Según el artículo 8, los productos deben revelar información específica sobre cómo se logran estas características. 

Para determinar si un producto financiero se ajusta a las definiciones establecidas en el artículo 8, los participantes en los mercados financieros deben emplear un amplio conjunto de criterios. Esto incluye a menudo la adhesión a normas reconocidas internacionalmente, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas [2] y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales [3]. Además, también es necesario llevar a cabo rigurosos procesos de diligencia debida para evaluar los atributos medioambientales o sociales específicos promovidos por el producto.  

Requisitos de conformidad 

Para que un fondo cumpla el artículo 8, centrado en la transparencia de la promoción de las características medioambientales o sociales en la información precontractual, se requiere: 

  • Información sobre cómo se cumplen las características medioambientales o sociales: El fondo debe proporcionar una descripción detallada de cómo planea alcanzar las características medioambientales o sociales promovidas. Esto incluye especificar las estrategias y procesos utilizados para integrar estas características en las decisiones de inversión, y cómo estas prácticas se alinean con los objetivos generales de inversión del fondo. 
  • Información sobre índices de referencia: Si un fondo ha especificado un índice para medir la consecución de las características medioambientales o sociales, debe divulgar información detallada sobre este índice. Esto incluye explicar cómo el índice elegido se alinea con las características promovidas del fondo, asegurando que los inversores puedan entender cómo el índice de referencia refleja los objetivos de sostenibilidad del fondo. 
  • Metodología de cálculo del índice: Es esencial indicar dónde pueden encontrar los inversores la metodología utilizada para calcular el índice. La metodología debe ser transparente y fácilmente accesible, proporcionando información sobre los criterios y métricas empleados para construir el índice. Esto garantiza que los inversores puedan verificar de forma independiente la alineación del índice con los atributos medioambientales o sociales del fondo. 

SFDR Artículo 9: "Verde oscuro 

El artículo 9 del SFDR identifica los productos financieros que persiguen específicamente la inversión sostenible como objetivo principal. Estos fondos, a menudo denominados "verde oscuro", deben demostrar un alto nivel de compromiso con la sostenibilidad alineando sus estrategias de inversión con rigurosos criterios medioambientales, sociales y de gobernanza (ASG). 

Los fondos del artículo 9 del SFDR se diferencian de los fondos del artículo 8 en que hacen de la inversión sostenible su principal objetivo, esforzándose por generar un impacto positivo tangible en la sociedad o el medio ambiente a través de sus opciones de inversión. Mientras que los fondos del artículo 8 promueven atributos medioambientales o sociales y mantienen sólidas prácticas de gobernanza, los fondos del artículo 9 se dedican a integrar la sostenibilidad en el núcleo mismo de sus estrategias de inversión. Estos fondos "verde oscuro" tienen la misión de cumplir rigurosos criterios ESG, garantizando que los objetivos no financieros sean parte integrante de su misión.  

En consecuencia, tanto los fondos del artículo 8 como los del artículo 9 se ajustan a los principios ASG, pero los del artículo 9 van más allá, lo que los convierte en pioneros en el ámbito de la inversión sostenible. Esta distinción explica la metáfora del "verde claro" y el "verde oscuro", que refleja los distintos grados de compromiso con la sostenibilidad y el impacto entre las dos categorías. 

Requisitos de conformidad 

Para que un fondo cumpla el artículo 9 del SFDR, debe cumplir varios requisitos específicos diseñados para garantizar la transparencia y la alineación con los objetivos de inversión sostenible: 

  • Alineación con el índice designado: Si un producto financiero ha establecido la inversión sostenible como su objetivo principal y se ha nombrado un índice como referencia, es obligatorio divulgar información exhaustiva sobre cómo el índice elegido se alinea con este objetivo. Esto incluye una explicación detallada de la idoneidad y pertinencia del índice para cumplir los objetivos de inversión sostenible del fondo. 
  • Comparación con los índices generales del mercado: Es esencial proporcionar una justificación clara de la selección del índice designado explicando cómo y por qué difiere de un índice general de mercado. Esto implica demostrar las características y criterios específicos del índice designado que lo hacen más apropiado para medir la consecución de los objetivos sostenibles del fondo en comparación con índices de mercado más amplios. 

Además, los fondos regidos por el artículo 9 deben contribuir activamente a la mejora de la sociedad o del medio ambiente a través de sus inversiones sostenibles. El objetivo principal de estos fondos debe ser lograr resultados positivos no financieros. Esto incluye lograr impactos tangibles en áreas como la conservación del medio ambiente, la igualdad social y la promoción de excelentes prácticas de gobernanza, adhiriéndose así a los más altos estándares de inversión sostenible. Este compromiso con la sostenibilidad los distingue, garantizando que no sólo persiguen rendimientos financieros, sino que también fomentan un cambio positivo sustancial. 

Conclusión 

El SFDR cambia las reglas del juego de las finanzas sostenibles, ya que pretende aportar al sector la transparencia y normalización que tanto necesita. A partir de ahora, los participantes en los mercados financieros tendrán que revelar las características de sostenibilidad de sus productos, lo que facilitará a los inversores la distinción entre fondos "grises", "verde claro" y "verde oscuro".  

Entender las diferencias entre las tres categorías es fundamental, ya que cada una tiene su propio conjunto de requisitos. El artículo 6 abarca los productos convencionales que no se centran en la sostenibilidad, mientras que el artículo 8 se aplica a los fondos que promueven características medioambientales o sociales, pero no hasta el punto de que puedan considerarse "verde oscuro". Por último, el artículo 9 se centra en productos que tienen un impacto claro y mensurable en el desarrollo sostenible, como los fondos dedicados exclusivamente a proyectos de energías renovables.  

Con este conocimiento, los inversores pueden tomar decisiones más informadas sobre dónde invierten su dinero y tener mayor confianza en las credenciales de sostenibilidad de sus productos de inversión. 

Referencias: 

[1] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:32019R2088&from=EN 

[2] https://sdgs.un.org/goals 

[3] https://www.oecd.org/investment/mne/

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